I. Erigirse en jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos a que se refiere el artículo 110 de esta Constitución y que ameriten sanción, en los términos del mismo precepto legal.
II. Conocer de las faltas u omisiones en que incurran los servidores públicos a que se refiere el artículo 111 de esta Constitución, conforme a lo dispuesto en dicho precepto.

El Artículo 57 de nuestra Constitución le da al Senado un papel clave que va más allá de hacer leyes: también puede actuar como juez. Sí, leíste bien. Los senadores, cuando la situación lo amerita, pueden formar un jurado para juzgar a ciertos funcionarios públicos por malas acciones o por no cumplir con sus obligaciones.

La primera parte del artículo dice que el Senado se convierte en jurado de sentencia en los llamados juicios políticos. Esto aplica a altos funcionarios (como el presidente, gobernadores, ministros de la Corte, etc.) que hayan cometido faltas graves o hayan incumplido con su deber. Si se comprueba que lo hicieron, pueden ser sancionados conforme a la ley.

La segunda parte del artículo se refiere a otro tipo de procedimientos, también contra ciertos funcionarios, en los que el Senado interviene, pero no exactamente como juez, sino siguiendo lo que dice el Artículo 111. Aquí, el Senado revisa si procede o no quitarle la inmunidad a un funcionario para que pueda ser juzgado por la justicia ordinaria.

Esto quiere decir que el Senado no sólo legisla, también vigila y sanciona, algo así como un árbitro en temas delicados del poder público. No cualquiera puede juzgar a funcionarios de alto nivel, y por eso se requiere que el Senado lo haga con formalidad y respaldo legal.

En resumen, este artículo nos recuerda que hasta los más altos cargos del país deben rendir cuentas. Y cuando lo hacen mal, hay un mecanismo —que pasa por el Senado— para juzgarlos y, si es necesario, castigarlos.