En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de la República, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y garantías.
Las restricciones o suspensiones deberán estar fundadas, motivadas, ser proporcionales al peligro, y limitarse a lo estrictamente necesario. Nunca podrán suspenderse los derechos a la no discriminación, a la vida, a la integridad personal, al nombre, a la nacionalidad, a la infancia, ni las garantías judiciales indispensables.

El Artículo 29° de la Constitución Mexicana habla de lo que se puede hacer cuando el país está en una situación muy grave, como una guerra, un desastre enorme o una crisis que ponga en riesgo la vida o la paz social. En esos casos extremos, el Presidente puede solicitar suspender ciertos derechos constitucionales, pero no lo puede hacer solo ni como le dé la gana.

Para que eso ocurra, se necesita la autorización del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente. Además, las suspensiones deben estar bien justificadas, ser proporcionales al peligro y durar solo lo estrictamente necesario. Esto significa que no se puede usar una emergencia como excusa para abusar del poder o violar derechos sin control.

Y algo súper importante: hay derechos que no se pueden suspender bajo ninguna circunstancia. Entre ellos están el derecho a la vida, a no ser torturado, a no ser discriminado, a tener un nombre, una nacionalidad, a la protección de la infancia y a tener acceso a la justicia. Incluso en los peores momentos, esos derechos deben respetarse sí o sí.

Este artículo busca proteger tanto al país como a sus ciudadanos. Por un lado, permite actuar con rapidez cuando hay una crisis; por el otro, pone límites para evitar que se cometan abusos o que alguien se quiera convertir en dictador con la excusa de que “todo está mal”.

En resumen, el Artículo 29° reconoce que puede haber situaciones tan graves que se necesiten medidas excepcionales, pero también deja bien claro que esos momentos deben manejarse con responsabilidad, supervisión y respeto por los derechos humanos más básicos. Porque ni en la peor tormenta debe perderse el rumbo de la justicia.

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