Artículo 70.- Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto.
Las leyes o decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por los presidentes de ambas Cámaras y por un secretario de cada una de ellas, y se promulgarán en esta forma:
‘El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos decreta:’ (texto de la ley o decreto).
El Congreso expedirá la ley que regule sus bases de organización y funcionamiento interno.
Este artículo nos da una explicación muy directa y sencilla de cómo se materializan las decisiones del Congreso: todo lo que resuelven se convierte en una ley o en un decreto, y eso es lo que se le manda al Presidente de la República para su promulgación.
Una vez aprobada la ley, se hace un documento oficial que lleva una frase específica:
“El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos decreta:”, seguido del texto completo de lo aprobado. Esta fórmula es obligatoria, como si fuera la firma final que le da validez legal.
Además, este artículo ordena que el Congreso tenga su propia ley interna, es decir, una ley que regule cómo se organiza, cómo funciona y cómo deben comportarse sus integrantes. Eso se conoce como la Ley Orgánica del Congreso General.
Este artículo es como la columna vertebral del trabajo legislativo. Deja claro que todo lo que se apruebe debe estar debidamente documentado, firmado y enviado al Ejecutivo. Es un proceso ordenado y formal que busca evitar ambigüedades y asegurar que nada se haga al vapor o en lo oscurito.
En pocas palabras: el Artículo 70 es el que establece la ruta formal para que las ideas se conviertan en leyes, y también exige que el propio Congreso tenga reglas claras para trabajar.
