Artículo 99: Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación, en materia electoral, en un órgano jurisdiccional, autónomo e independiente, que se denomina Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Este Tribunal tendrá competencia para resolver en forma definitiva e inatacable, conforme a lo dispuesto en esta Constitución y sin que pueda existir recurso alguno, sobre:

I. Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores.
II. Las impugnaciones en las elecciones federales de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
III. Las impugnaciones en elecciones locales cuando puedan afectar el desarrollo del proceso electoral o el resultado final.
IV. Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores.
V. Los procedimientos sancionadores en materia electoral.
VI. Las impugnaciones sobre actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos.
VII. Los recursos contra actos del Instituto Nacional Electoral que violen normas constitucionales o legales.
VIII. Los conflictos que se presenten entre autoridades electorales federales y locales.
IX. La determinación de responsabilidades de los integrantes de los organismos públicos locales electorales.

El Tribunal Electoral estará integrado por una Sala Superior y salas regionales. Además, contará con una Sala Especializada para temas de comunicación política y otra instancia auxiliar cuando sea necesario.

Este artículo es clave para entender quién toma las decisiones finales en asuntos electorales en México. Aquí se establece que existe un Tribunal Electoral, totalmente independiente, que es el árbitro supremo en conflictos y decisiones relacionadas con elecciones, partidos políticos, candidatos y hasta medios de comunicación en periodo electoral.

¿Por qué esto es importante? Porque garantiza que no sea el gobierno en turno, ni ningún otro poder, quien decida quién ganó o perdió una elección. Este Tribunal tiene la última palabra y sus resoluciones no se pueden apelar. Es decir, lo que diga, se cumple, así de simple.

El artículo también enumera los casos en que el Tribunal puede intervenir: desde conflictos laborales en el INE, hasta denuncias ciudadanas cuando se violan derechos políticos. Incluso puede resolver temas en elecciones locales si impactan el proceso nacional.

Además, el Tribunal no está solo. Tiene una Sala Superior (algo así como su “corte mayor”) y salas regionales que se reparten el trabajo. También existe una Sala Especializada que analiza los mensajes y propagandas durante las campañas para garantizar que se respete la ley.

En resumen, este artículo garantiza que los procesos electorales estén vigilados por una institución experta, autónoma y especializada en derechos político-electorales, con capacidad de resolver cualquier problema que surja en el camino hacia las urnas.

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