En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en los primeros dos años del periodo respectivo, si el Congreso de la Unión estuviere en sesiones, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un Presidente Interino; y si no estuviere reunido, la Comisión Permanente convocará inmediatamente al Congreso a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral y haga la elección del Presidente Interino.
Si la falta de Presidente ocurriere en los últimos cuatro años del periodo respectivo, el Congreso de la Unión nombrará un Presidente Substituto, en los términos que establece el párrafo anterior.
El ciudadano que bajo cualquier denominación asuma provisionalmente la Presidencia de la República, no podrá ser electo Presidente de la República para el periodo inmediato.
¿Y si el presidente ya no puede seguir? El Artículo 85 resuelve esa duda. Este artículo nos explica qué hacer si el Presidente de México no puede continuar con su encargo, ya sea por muerte, renuncia, destitución o cualquier otro motivo. Si eso sucede en los primeros dos años de su gobierno, el Congreso se convierte en Colegio Electoral y elige a un «Presidente Interino». Si el Congreso no está reunido, la Comisión Permanente lo convoca de inmediato a sesión extraordinaria para que realicen esa elección.
Ahora, si la falta ocurre en los últimos cuatro años del sexenio, entonces el Congreso nombra a un «Presidente Substituto». Es decir, dependiendo de cuándo suceda la falta, cambia el tipo de presidente temporal que se nombra.
Una cosa muy importante: quien quede como presidente interino o substituto no puede ser electo para el siguiente periodo. No se vale aprovechar esa posición para lanzarse como candidato después.
Este artículo garantiza que haya continuidad en el poder y que no haya vacíos de autoridad, pero también evita abusos de quienes podrían usar una presidencia provisional para quedarse en el poder.
Así que, aunque el escenario suene grave, nuestra Constitución ya previó un plan de acción claro, democrático y con candados para que no haya trampas.
