Artículo 71.- El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
I. Al Presidente de la República;
II. A los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión;
III. A las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México;
IV. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.

Este artículo contesta una pregunta clave: ¿quién puede proponer una nueva ley en México? Y la respuesta es que no solo el Presidente tiene ese poder. También los diputados, senadores, congresos locales y hasta los ciudadanos comunes (si se organizan bien) pueden hacerlo.

La ley dice que cualquier ciudadano o grupo puede presentar una iniciativa, siempre y cuando junten suficientes firmas (al menos el 0.13% del padrón electoral). Esto hace posible que la sociedad civil también tenga voz en la creación de leyes.

Claro, proponer no es lo mismo que aprobar. El Congreso decide si la iniciativa pasa o no, pero este artículo deja claro que la participación ciudadana no está limitada al voto, también puede entrar al terreno legislativo.

En resumen, el Artículo 71 es la puerta de entrada para que todos, desde el Presidente hasta la gente organizada, puedan proponer cambios importantes a las leyes del país.