«El organismo público previsto en el artículo 41 de esta Constitución, de acuerdo con lo que disponga la ley, declarará la validez de las elecciones de diputados y senadores en cada uno de los distritos electorales uninominales y en cada una de las entidades federativas; otorgará las constancias respectivas a las fórmulas de candidatos que hubiesen obtenido mayoría de votos y hará la asignación de senadores de primera minoría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de esta Constitución y en la ley. Asimismo, hará la declaración de validez y la asignación de diputados según el principio de representación proporcional de conformidad con el artículo 54 de esta Constitución y la ley.»
«Las determinaciones sobre la declaración de validez, el otorgamiento de las constancias y la asignación de diputados o senadores podrán ser impugnadas ante las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los términos que señale la ley. Las resoluciones de las salas a que se refiere el párrafo anterior, podrán ser revisadas exclusivamente por la Sala Superior del propio Tribunal, a través del medio de impugnación que los partidos políticos podrán interponer únicamente cuando por los agravios esgrimidos se pueda modificar el resultado de la elección. Los fallos de la Sala serán definitivos e inatacables. La ley establecerá los presupuestos, requisitos de procedencia y el trámite para este medio de impugnación.»
Este artículo nos dice que el Instituto Nacional Electoral (INE) es quien declara oficialmente quién ganó las elecciones de diputados y senadores, tanto por mayoría como por representación proporcional. El INE también entrega las constancias de mayoría a los candidatos que ganaron más votos.
Además, si alguien no está de acuerdo con los resultados o cómo se repartieron los lugares, puede impugnar (es decir, presentar una queja) ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Este tribunal puede revisar el caso y, si realmente hay razones de peso, cambiar el resultado. Pero si la Sala Superior ya decidió, su fallo es definitivo y no se puede apelar.
