Los Senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los Diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Este artículo establece que los senadores pueden reelegirse hasta por dos periodos consecutivos (es decir, estar en el cargo hasta 12 años seguidos) y los diputados hasta por cuatro periodos consecutivos (lo que significa hasta 12 años también, ya que su periodo es de 3 años).

Para poder buscar la reelección, deben hacerlo por el mismo partido o coalición que los postuló originalmente. Sólo si renuncian o pierden su militancia antes de la mitad de su mandato, pueden buscar ser candidatos por otro partido.

Esto significa que en México sí hay reelección legislativa, pero con reglas específicas para evitar el oportunismo político y fortalecer la representación continua ante el electorado.