La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:
Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales.
Este artículo entra al detalle fino de cómo se eligen esos 200 diputados “pluris” de los que tanto se habla. ¿Te acuerdas que en el artículo 52 nos explicaban que una parte de los diputados no se elige por voto directo, sino que se asignan según los votos que obtiene cada partido en todo el país? Bueno, aquí nos dicen cómo se hace esa repartición.
Primero que nada, para que un partido pueda meter a sus “pluris” en la lista, tiene que postular por lo menos a 200 candidatos de mayoría relativa. O sea, no puede quedarse cruzado de brazos y esperar curules: tiene que entrarle al juego completo. Eso evita que partidos “fantasma” metan gente al Congreso sin competir en serio.
Luego, la ley establece fórmulas matemáticas para asignar esos lugares de forma proporcional a los votos obtenidos en cada región. Aquí sí importa cuántos votos sacó el partido en general, no si ganó o perdió en los distritos. Es como una bolsa de escaños que se reparten con reglas bien definidas. Además, este sistema busca evitar el exceso de poder de un solo partido. Por eso existen límites para que nadie se lleve más curules de las que le tocan proporcionalmente. Es un mecanismo que busca el equilibrio político. Al final, el artículo 54 no es solo una regla electoral, sino una garantía de pluralidad en la Cámara, para que todas las voces que votaron en las urnas tengan representación, incluso si su candidato no ganó en su distrito.
