“Las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerán directamente del Gobierno de la Federación, con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los Estados.”

Este artículo es como el mapa marítimo de la Constitución. Nos dice que todo lo que flota (o está debajo del agua) cerca del país, ya sean islas, arrecifes, o incluso el aire que está encima del mar territorial, está bajo el control directo del Gobierno Federal. Nada de que un estado diga “esa islita es mía”. No señor.

Pero claro, siempre hay excepciones. Si ya había un estado que de años atrás tenía autoridad sobre alguna isla, esa relación se respeta. Es decir, si un estado ya estaba administrando una isla antes de esta disposición, no se la quitan de un plumazo.

Esto es muy importante por razones de soberanía, seguridad y recursos naturales. ¿Te imaginas que cada estado pudiera hacer lo que quiera con las islas o con el mar? Sería un caos. Por eso, el Gobierno Federal tiene el control para asegurar que todo se maneje con una misma lógica y que se respeten los intereses nacionales.

Además, con este artículo se deja claro que los territorios insulares y marítimos son parte integral de la Nación, aunque estén alejados del continente. Es un recordatorio de que México no se acaba donde termina la costa, sino que sigue en el mar.

En resumen, este artículo es como un candado legal para proteger los recursos naturales, la soberanía territorial y evitar broncas entre estados sobre quién manda en el mar.

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