“El Estado del (sic DOF 05-02-1917) Nayarit tendrá la extensión territorial y límites que comprende actualmente el Territorio de Tepic.”
Este artículo puede parecer muy corto, pero tiene un trasfondo histórico muy interesante. En pocas palabras, el Artículo 47 nos dice que el estado de Nayarit se formó oficialmente con el mismo territorio que antes era conocido como el Territorio de Tepic. Así que, sí: este artículo fue como el “acta de nacimiento” constitucional de Nayarit como estado.
En 1917, cuando se promulgó la Constitución, varios territorios estaban en proceso de convertirse en estados. Tepic ya había sido separado de Jalisco, y con esta disposición legal, se formalizó su entrada como entidad federativa con todos los derechos y obligaciones.
Esto significa que los límites del estado no eran arbitrarios ni producto de disputas políticas; simplemente se reconoció el territorio tal cual ya existía como unidad administrativa y política. Fue una forma sencilla pero muy eficaz de evitar conflictos limítrofes.
También hay que notar el pequeño error en el texto original que dice «del (sic)», lo que indica que hubo una errata en la redacción o en el Diario Oficial de la Federación cuando se publicó. Pero más allá del detalle técnico, el mensaje es claro: Nayarit se sumó al mapa constitucional con base sólida.
Aunque no parezca tan espectacular como otros artículos más complejos, este tiene una gran carga simbólica para los nayaritas, ya que representa su reconocimiento y pertenencia oficial a la Federación mexicana.
