La Ley regulará el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos de doble nacionalidad.
En tiempo de paz, ningún extranjero podrá servir en el Ejército ni en la Armada, ni desempeñar ningún cargo o comisión en ellos.
Para pertenecer a la Armada, al Ejército o a la Guardia Nacional, así como para ocupar ciertos cargos públicos, se requiere ser mexicano por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad.

El Artículo 32° de la Constitución tiene que ver con la lealtad y compromiso con México, especialmente cuando se trata de servir al país desde el gobierno o las Fuerzas Armadas. Aquí se establece que ciertos cargos o funciones solo pueden ser ocupados por mexicanos por nacimiento, y no por quienes hayan adoptado otra nacionalidad.

Esto no quiere decir que tener doble nacionalidad sea ilegal —la ley mexicana lo permite—, pero cuando se trata de representar al país o defenderlo militarmente, se espera una lealtad total. Por eso, si alguien quiere formar parte del Ejército, la Marina, la Guardia Nacional o ser alto funcionario del gobierno, no puede tener otra nacionalidad aparte de la mexicana.

El artículo también prohíbe que los extranjeros sirvan en las Fuerzas Armadas mexicanas durante tiempos de paz. Esto protege la soberanía nacional y evita que haya interferencias o influencias externas en instituciones clave para la seguridad del país.

Además, este artículo manda que la ley debe regular cómo se ejercen los derechos de los mexicanos con doble nacionalidad, para que no haya conflictos legales. Por ejemplo, si alguien es mexicano y también ciudadano de otro país, hay reglas específicas sobre en qué situaciones puede o no ocupar ciertos cargos.

En resumen, el Artículo 32° busca asegurar que los puestos clave para el país estén en manos de personas con compromiso total con México, especialmente en temas de defensa y servicio público. Porque en ciertos espacios, la lealtad no se puede dividir.

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